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6 de julio de 2015

Los nuevos horizontes del poder local



El Norte de Castilla, 6 julio 2015



La  Historia revela la enorme importancia que han tenido en la política española las elecciones locales. Numerosas son las experiencias, en efecto, que han puesto de manifiesto hasta qué punto los comportamientos electorales reflejados a esta escala son el preludio de transformaciones importantes en niveles superiores del entramado político. Constituyen, en cierto modo, una especie de ensayo, capaz de transmitir al panorama general las inquietudes y tendencias labradas en el nivel básico de la administración, aquella en la que se  vertebran los conflictos y necesidades de la vida ciudadana a partir de estructuras social, económica y espacialmente complejas.
            De ahí la trascendencia que cabe reconocer a esos procesos de cambio experimentados por la sociedad española y que han cobrado plasmación evidente en las elecciones locales y regionales del 24 de mayo, sin precedentes en la historia democrática de España. Si se observa que en las ciudades de mediano y gran tamaño – salvo en casos muy excepcionales -  han desaparecido las mayorías absolutas y que los pactos que han fraguado las alcaldías se apoyan en compromisos fuertemente supervisados por quienes en la mayoría de los casos no ostentan responsabilidades de gobierno, el ciudadano de a pie asiste expectante a un proceso tan apasionante como repleto de incógnitas o, en todo caso, de preguntas, cuyas respuestas serán cruciales para el futuro del país. No en vano, los Ayuntamientos representan ámbitos primordiales de experimentación de políticas públicas. Cuanto se decida en ellos posee una enorme resonancia social, trasciende el estricto escenario de aplicación, crea referencias representativas del modo de gobernar y fortalece en consecuencia el valor de la experiencia comparada, con efectos aleccionadores decisivos.
            Teniendo en cuenta los factores que determinan los  principales desafíos planteados en el marco municipal,  el observador contempla un escenario condicionado, en principio, por tres horizontes fundamentales, que a la vez se corresponden con sendas pautas desde el punto de vista de la decisión. Aparecen aquí planteadas como líneas de reflexión y trabajo, que invitan al análisis empírico y a la constatación objetiva de los hechos. A saber:

1.         Destaca, en primer lugar, la repercusión que la nueva etapa municipal pueda tener en un campo de tanta trascendencia como es el urbanismo y, por extensión, lo que comúnmente se entiende como la ordenación del territorio a nivel local. Sin duda es en este aspecto donde va a verificarse el nivel de distanciamiento o ruptura respecto a los comportamientos que en la etapa anterior han dado origen a numerosos y generalizados episodios de corrupción y de vulneración de la ley en el ejercicio de la práctica urbanística. Frente a los enfoques cortoplacistas, a la prevalencia de la visión especulativa en el uso del suelo, a la consideración privilegiada de determinados intereses en el diseño del planeamiento o al incumplimiento de las advertencias sobre los impactos ambientales, la autocrítica se impone como mecanismo necesario y a la par como soporte de una actuación más respetuosa con la legalidad y con los necesarios equilibrios a los que ha conducir una gestión integradora y sensible con las distintas realidades sociales y económicas  que conforman la urdimbre urbana.

2.         No es menor, por otro lado, el interés que suscita el proceso de racionalización, ajuste o redistribución aplicado a la gestión presupuestaria, ante la necesidad de adecuar la estructura del gasto a las posibilidades de los ingresos en un contexto supeditado a  los mecanismos de vigilancia del déficit y la deuda contemplados por la Ley. Disciplina coincidente en el tiempo con la reducción de las aportaciones proporcionadas por la actividad inmobiliaria y con la aplicación de las políticas encaminadas a mitigar la gravedad de las carencias sociales y de acentuación de la desigualdad exacerbadas por la crisis, Se impone un reequilibro entre inversión, solidaridad y transparencia que seguramente dará constancia de la destreza de los gobiernos municipales para conseguirlo, lo que tal vez redunde también en la reclamación, hasta ahora desatendida, de una reforma para la adecuada financiación de los Ayuntamientos que garantice la suficiencia financiera en los términos planteados por el frustrado Pacto Local en los años noventa.

3.         Y, finalmente, el observador contempla con atención de qué manera va a influir en la toma de decisiones el reconocimiento explícitamente otorgado a la participación de la ciudadanía, a la que, a tenor de las declaraciones y de los programas propugnados, se trata de conceder un mayor protagonismo y un papel de referencia obligada en el planteamiento de las políticas públicas concebidas como una función social y espacialmente equitativa en las que la persona ha de ser tratada como “ciudadano” y no como “cliente”. Es evidente que en este sentido, la posibilidad de fraguar nuevas pautas de comportamiento en la gestión de los municipios tampoco sea ajena a la necesidad de introducir un proceso de selección, mejora o corrección de los responsables públicos, superando las inercias en los comportamientos así como las mediocridades constatadas y poniendo a prueba su nivel de competencia, honestidad y preparación.

                   No hace mucho he publicado un trabajo alusivo a las estrategias de salida a la crisis. Sin entrar en detalles, las he identificado en torno a dos premisas claves: la cultura del territorio y la calidad institucional. Si por la primera se entiende el buen ejercicio de la acción pública apoyada en una adecuada utilización de los recursos y las potencialidades de un espacio desde el punto de vista sostenible, cuando se habla del papel a desempeñar por los responsables institucionales la autocrítica remite necesariamente a la importancia de sus comportamientos éticos y del nivel de sensibilidad hacia los problemas de las sociedades a cuyo servicio se encuentran. 


12 de enero de 2010

¿Está cambiando la concepción del urbanismo en España?

El Norte de Castilla, 12 de Enero de 2010


Tarde o temprano tenía que suceder. Se veía venir. Tan traumático ha sido en todos los sentidos – económico, social, político, ambiental e incluso cultural - el impacto provocado por la vorágine inmobiliaria en España que sólo en el marco de una reacción lógica pueden ser interpretados los hechos que están poniendo en evidencia, si no un viraje profundo, sí al menos el propósito de reorientar las decisiones sobre esta importante materia en sintonía con los principios inherentes al concepto de “ejemplaridad pública”, bien definidos por Javier Gomá en su interesante ensayo sobre el tema (Taurus, 2009). Y es que en menos de un mes han tenido lugar tres acontecimientos claves que inducen a la defensa de una nueva perspectiva en el modo de entender y desarrollar las relaciones entre el gobierno del territorio y las actuaciones que sobre él se llevan, o pudieran llevarse, a cabo.


El primero nos remite al acuerdo adoptado el 15 de Diciembre de 2009 por la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias, en el que se aprobó, por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno Local. Se trata de un documento ambicioso que, apoyándose en las recomendaciones del Consejo de Europa, hace una invocación explícita a una serie de principios que llaman la atención. Y así, tras señalar que las actuaciones municipales estarán regidas “por la defensa de los intereses generales con honestidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, austeridad y cercanía a la ciudadanía”, se insiste tanto en el “fomento de la transparencia y la democracia participativa” como en los esfuerzos “a favor de la inclusión social y el equilibrio territorial”. Esta declaración culmina con una idea fundamental: “incluiremos entre los principales objetivos de las políticas locales la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la ordenación racional y sostenible del territorio”. Todo un cúmulo, pues, de buenos propósitos impregna el compromiso formalmente desplegado por los alcaldes españoles, que han hecho causa común en torno a un texto que será emitido a todos los gobiernos municipales para que, al amparo de su autonomía, lo ratifiquen y lo integren en sus respectivos cuerpos normativos. A partir de ahora toda la atención sobre lo que ocurra será poca.


En segundo lugar, y cuando el 2009 estaba a punto de concluir, se ha dado a conocer la sentencia 1127/2009 emitida el 29 de Diciembre por el Tribunal Supremo por la que ratifica la condena a los responsables de los escándalos urbanísticos de la ciudad de Andratx, en Mallorca. Sus argumentos no admiten equívoco. “Aunque llega tarde, es un fallo muy claro”, según han señalado cualificados expertos para quienes “es una llamada de atención a los poderes públicos e ilustrativo del grado de impunidad en el que se encuentran las infracciones urbanísticas”. No en vano el Alto Tribunal denuncia sin paliativos "la desastrosa situación a la que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística". Por otro lado, la sentencia encierra un planteamiento que se echaba mucho de menos, al afirmar que "la comunidad de ciudadanos es víctima de los despropósitos urbanísticos y que la administración urbanística también experimenta las consecuencias de las infracciones en materia de ordenación del territorio", sin olvidar que, desde el punto de vista de protección del paisaje, es una sentencia que marca un hito, al establecer “que una sola edificación puede suponer un atentado grave al paisaje". Sobre estas bases resulta fácilmente comprensible la insistencia en un aspecto de indudable resonancia jurídica, ya que cuando admite que "ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda a la vía penal para que el Derecho Penal y sus jueces deban intervenir directamente", es obvio que estamos asistiendo a la plasmación de una voluntad decidida para que los escándalos urbanísticos sean perseguidos con un mayor nivel de eficacia, lo que, por otra parte, resulta congruente con el espíritu de la Constitución cuando establece que la protección del medioambiente debe contar con sanciones penales.


Y, finalmente, pocos días han transcurrido del 2010 cuando el Ministerio de Cultura ha decidido el 4 de Enero la paralización del “Plan Especial de Protección y Reforma Interior de El Cabanyal-Canyameral”, por el que el Ayuntamiento de Valencia pretendía la demolición de una parte significativa – 400 edificios - del barrio, considerado Bien de Interés Cultural, con el fin de ampliar una gran avenida del siglo XX hasta la costa. Al calificar este Plan como “expolio del patrimonio histórico de El Cabanyal” el Ministerio, en el ejercicio de su competencia, no hace sino aplicar el Art. 149.1.28 de la Constitución española y el Art. 6.b de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico. La medida deriva de la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de Mayo de 2009, revocatoria de una anterior, que ha considerado prevalente, frente a la postura del Ayuntamiento, la regeneración de las edificaciones paralelas al mar por representar un legado de gran valor arquitectónico con manifestaciones emblemáticas de la historia económica y cultural valenciana. Es el entorno en el que dibujó Sorolla. Apoyándose en sólidos informes elaborados por la Academia de la Historia y el Consejo Superior de Arquitectos, el Tribunal Supremo instó al Ministerio de Cultura para que se pronunciara sobre el tema y procediese a la aplicación de la sentencia. Y eso es precisamente lo que ha sucedido, al fin, varios meses después.


¿Supone todo esto el inicio de una nueva etapa en la historia del urbanismo español?. Estaremos muy atentos a lo que suceda a partir de ahora.