El Norte de Castilla, 12 de Enero de 2010
Tarde o temprano tenía que suceder. Se veía venir. Tan traumático ha sido en todos los sentidos – económico, social, político, ambiental e incluso cultural - el impacto provocado por la vorágine inmobiliaria en España que sólo en el marco de una reacción lógica pueden ser interpretados los hechos que están poniendo en evidencia, si no un viraje profundo, sí al menos el propósito de reorientar las decisiones sobre esta importante materia en sintonía con los principios inherentes al concepto de “ejemplaridad pública”, bien definidos por Javier Gomá en su interesante ensayo sobre el tema (Taurus, 2009). Y es que en menos de un mes han tenido lugar tres acontecimientos claves que inducen a la defensa de una nueva perspectiva en el modo de entender y desarrollar las relaciones entre el gobierno del territorio y las actuaciones que sobre él se llevan, o pudieran llevarse, a cabo.
El primero nos remite al acuerdo adoptado el 15 de Diciembre de 2009 por
En segundo lugar, y cuando el 2009 estaba a punto de concluir, se ha dado a conocer la sentencia 1127/2009 emitida el 29 de Diciembre por el Tribunal Supremo por la que ratifica la condena a los responsables de los escándalos urbanísticos de la ciudad de Andratx, en Mallorca. Sus argumentos no admiten equívoco. “Aunque llega tarde, es un fallo muy claro”, según han señalado cualificados expertos para quienes “es una llamada de atención a los poderes públicos e ilustrativo del grado de impunidad en el que se encuentran las infracciones urbanísticas”. No en vano el Alto Tribunal denuncia sin paliativos "la desastrosa situación a la que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística". Por otro lado, la sentencia encierra un planteamiento que se echaba mucho de menos, al afirmar que "la comunidad de ciudadanos es víctima de los despropósitos urbanísticos y que la administración urbanística también experimenta las consecuencias de las infracciones en materia de ordenación del territorio", sin olvidar que, desde el punto de vista de protección del paisaje, es una sentencia que marca un hito, al establecer “que una sola edificación puede suponer un atentado grave al paisaje". Sobre estas bases resulta fácilmente comprensible la insistencia en un aspecto de indudable resonancia jurídica, ya que cuando admite que "ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda a la vía penal para que el Derecho Penal y sus jueces deban intervenir directamente", es obvio que estamos asistiendo a la plasmación de una voluntad decidida para que los escándalos urbanísticos sean perseguidos con un mayor nivel de eficacia, lo que, por otra parte, resulta congruente con el espíritu de
Y, finalmente, pocos días han transcurrido del 2010 cuando el Ministerio de Cultura ha decidido el 4 de Enero la paralización del “Plan Especial de Protección y Reforma Interior de El Cabanyal-Canyameral”, por el que el Ayuntamiento de Valencia pretendía la demolición de una parte significativa – 400 edificios - del barrio, considerado Bien de Interés Cultural, con el fin de ampliar una gran avenida del siglo XX hasta la costa. Al calificar este Plan como “expolio del patrimonio histórico de El Cabanyal” el Ministerio, en el ejercicio de su competencia, no hace sino aplicar el Art. 149.1.28 de
¿Supone todo esto el inicio de una nueva etapa en la historia del urbanismo español?. Estaremos muy atentos a lo que suceda a partir de ahora.
1 comentario:
Extraordinaria declaracion de principios que choca con un inconveniente: mi escepticismo, querido amigo; mis fundadas dudas ante tanto sinverguenza que durante años ha estado aprovechandose de la sitaución. Mis fundadas dudas ante tanto chorizo, sin perdón, que ha ido a servirse mas que a servir a los demas.
Por lo demas, comparto tu post, en letra y en espiritu. Y si, estaremos atentos.
Un abrazo.
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